L.O.P.D.
Ley Orgánica de Protección de Datos:
Comenzando por el asesoramiento, llevamos a cabo el análisis y auditoría de la situación de su Empresa para adecuarla a la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal y la posterior redacción del obligatorio Documento se Seguridad.
También le ofrecemos, opcionalmente, ayuda en su implantación y en la formación a su personal dentro de éste delicado (y potencialmente peligroso) ámbito.
Al igual que con la vigente LSSI, su incumplimiento puede ocasionarle unos fuertes trastornos económicos a través de sus sanciones de hasta 600.000 euros.
Decenas de clientes, empresas y organismos, han depositado su confianza en nosotros, realizando todo el proceso de análisis de la situación actual, elaboración del obligatorio documento de seguridad, realizando los contratos con todas las partes afectadas y ofreciendo en todo momento nuestro soporte y consultoría.
¿Qué nos diferencia de otros 'consultores'? Que le ofrecemos la solución completa para que cumpla con la Ley, no simples parches para hacerle sentir protegido, ni soluciones realizadas por un programa estandar: su empresa no lo es.
Le ofrecemos:
- Inscripción de Ficheros (hasta 3 ficheros)
- Elaboración de documento de seguridad
- Redacción de contratos de acceso a datos
- Redacción de notas a firmar por quien tenga acceso a los datos
- Realización de un informe de tratamiento de datos personales
- Elaboración de un informe de ejercicio de derechos
- Cláusulas de Protección de Datos en Web, cupones, etc.
Complementario: Revisiones anuales obligatorias.
¿Porqué lo necesita?
La entrada en vigor el pasado 14 de enero de 2000, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), ha supuesto la derogación de la anterior Ley de referencia (la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal -LORTAD-), así como la introducción de importantes novedades en el nuevo marco normativo. El pasado 26 de junio de 1999 entró en vigor el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados de Datos de Carácter Personal que supone el desarrollo reglamentario del Artículo 9 de la LORTAD. En dicho Real Decreto 994/1999 (declarado en vigor expresamente por la LOPD) se establecen las medidas de seguridad, tanto técnicas como organizativas, que deben garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Las infracciones a la LOPD (de OBLIGADO cumplimiento) y al Reglamento de Medidas de Seguridad acarrean unas sanciones, graduadas de acuerdo con la importancia de la infracción. Para la Ley Orgánica de Protección de Datos las sanciones son:
- Multa de 601,01 € a 60.101,21 € si son Leves
- Multa de 60.101,21 € a 300.506,05 € para las Graves
- Multa de 300.506,05 € a 601.012,10 € para las muy Graves
Para el Reglamento de Medidas de Seguridad, las sanciones son:
- Multa de 60.101 € a 300.506 €, considerada infracción Grave.
Por último indicar que puede ver comprometida seriamente la relación con clientes y empleados por la ausencia de adopción de medidas de Protección de Datos.
Recuerde que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. |